En el marco
de un proyecto de ley anticorrupción el 6 de dic de 2021 la Cámara de
representantes aprobó el artículo 68 que busca censurar a los periodistas, activistas
que pretendan denunciar actos
de
corrupción de los funcionarios públicos, se aprobó con 73 votos a favor y 68 en
contra en cuarto debate del proyecto de ley anticorrupción que busca sancionar mediante
la cancelación de la personería jurídica de organizaciones comunitarias, o
quienes “injurian calumnian a funcionarios inclusive ex funcionarios públicos”,
esta norma pretende llevar hasta por 10 años de cárcel a los que informen a las
comunidades sobre todos los delitos cometidos por los políticos que pasará?????
La
Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de
expresión en su artículo 20, que dispone: Se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.
Libertad de
prensa en los medios
La UNESCO
es el organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la
libertad de expresión y sus corolarios, la libertad de prensa y la libertad de
información. La Organización considera que estos derechos son los fundamentos
de la democracia, el desarrollo y el diálogo, y son básicos para la protección
y la promoción del resto de los derechos humanos.
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
REAFIRMANDO
la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las
libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a
través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo
de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de
expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento
entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación
entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre
debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo
desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS
que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se
conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las
instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un
derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia
y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal
al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
REAFIRMANDO
el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece
que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por
cualquier medio de transmisión;
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