El riesgo a la libertad de prensa


En el marco de un proyecto de ley anticorrupción el 6 de dic de 2021 la Cámara de representantes aprobó el artículo 68 que busca censurar a los periodistas, activistas que pretendan denunciar actos

de corrupción de los funcionarios públicos, se aprobó con 73 votos a favor y 68 en contra en cuarto debate del proyecto de ley anticorrupción que busca sancionar mediante la cancelación de la personería jurídica de organizaciones comunitarias, o quienes “injurian calumnian a funcionarios inclusive ex funcionarios públicos”, esta norma pretende llevar hasta por 10 años de cárcel a los que informen a las comunidades sobre todos los delitos cometidos por los políticos que pasará?????

La Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 20, que dispone: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

 Libertad de prensa en los medios

La UNESCO es el organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y sus corolarios, la libertad de prensa y la libertad de información. La Organización considera que estos derechos son los fundamentos de la democracia, el desarrollo y el diálogo, y son básicos para la protección y la promoción del resto de los derechos humanos.

 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

 PREÁMBULO

 REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

  CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

  PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

  CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

 CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

  RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

  RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

 REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;


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